lunes, 9 junio, 2025
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Desesperada búsqueda de impunidad

Cristina Fernández de Kirchner ha sido dos veces presidente de la Nación (forma parte de un selecto lote de primeros mandatarios que gobernaron más de una vez, junto a Roca, Yrigoyen, Perón y Menem); una vez vicepresidente (es el único caso, en la historia de nuestro país, en el que ocupa ese cargo alguien que, antes, fue jefe de Estado); y también fue diputada y senadora nacional.

La expresidente tiene más de setenta años y, no obstante, a pesar de haber alcanzado los máximos cargos a los que un político pueda aspirar, pretende ahora ser candidata a diputada para la Legislatura de una provincia: la de Buenos Aires.

El argumento que esgrimió para justificar su pretendida y degradada candidatura es que necesita fortalecer las posibilidades de su espacio político en la provincia más extensa y poblada del país, para que luego éste pueda tener una mejor performance en las elecciones generales de octubre.

Pues más allá de su impostado argumento, no caben dudas de la desesperada búsqueda de inmunidades o fueros que Cristina Fernández pretende adquirir, a la luz de su complicada situación procesal en las diversas causas judiciales en su contra, y sobre todo en la de Vialidad, en la que está condenada por administración fraudulenta a seis años de prisión, con condena confirmada en segunda instancia; resta el pronunciamiento definitivo del máximo tribunal.

La deuda que el Congreso de la Nación tiene con la sociedad, al no haber sabido, querido o podido sancionar una ley de “ficha limpia”, que impida a personas condenadas en primera y segunda instancia por delitos graves, como el de administrar fraudulentamente recursos públicos, adquiere notoria nitidez en este caso; máxime cuando se trata de un delito que constituye un severo acto de corrupción, y cuya comisión, constitucionalmente, es una forma de atentar contra la democracia.

Dos circunstancias penden como una espada de Damocles sobre la cabeza de la exjefe de Estado: el tratamiento de la ley de ficha limpia que, de haber sido sancionada, solamente la inhabilitaba para ser candidata en el nivel nacional, y la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tiene en sus manos el pronunciamiento definitivo en la causa Vialidad, confirme la condena, lo cual la inhabilitaría para ser candidata, no únicamente en el nivel nacional, sino también en los niveles provincial y municipal.

El Congreso, con la indudable complicidad de los legisladores oficialistas y del gobierno al que pertenecen, congeló el tratamiento de la “ley de ficha limpia”; entonces, en la coyuntura, la Corte Suprema es la principal preocupación de Cristina Fernández.

Al respecto vale la pena tener presente que el máximo tribunal no tiene plazos para pronunciarse en la causa en la que la viuda de Kirchner está condenada, y que, por lo tanto, puede hacerlo en cualquier momento, y dejar firme la condena contra ella antes del cierre de listas o después, antes de la oficialización de su candidatura o después, antes de la elección o después, y antes de su asunción como diputada o después. Lo que sí puede ser diferente, es la consecuencia del fallo según el momento en el que se dicte, porque si bien la sentencia condenatoria de la Corte siempre llevará, como accesoria, la inhabilitación para ocupar cargos públicos, si se dicta antes de la elección, la expresidente no podría presentarse a dichos comicios (aun habiendo sido oficializada su candidatura), y podría ir presa, aunque con prisión domiciliaria en razón de su edad; pero si el fallo sale después de la elección, Cristina Fernández ya tendría fueros (por cuanto ellos se adquieren, tanto en el nivel nacional como en el provincial, desde que es electa popularmente) y solo podría ser detenida previo desafuero o expulsión por parte de la Cámara de Diputados de la Nación o de la Legislatura provincial en su caso.

Hoy, en la Argentina, desafortunadamente, según la legislación electoral nacional y la bonaerense, es posible que una condenada en doble instancia por administración fraudulenta pueda ser candidata a ocupar cargos públicos. Solo la Corte podría evitarlo. Pero si no lo hace, por considerar imprudente emitir el fallo en un año electoral, todavía hay un pueblo que puede elaborar su propia ficha limpia, y sufragio mediante, impedir que la inexplicable omisión legislativa y la pasividad judicial le permitan a una condenada en doble instancia por administración fraudulenta ocupar una banca.

Abogado constitucionalista, prof. Dcho Constitucional UBA


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