Si bien la prohibición a las compañías de seguros iba a entrar en vigencia el lunes 24 de junio, semanas atrás la Superintendencia de Seguros de la Nación, dio marcha atrás con esta medida. De esta manera, las aseguradoras deben continuar brindando esta asistencia.
Desde el organismo que controla las actividades del sector de seguros se había dispuesto anular, desde el 24 de junio, el permiso para brindar el servicio de grúa. No obstante, hace dos semanas, la misma entidad, resolvió retrotraer la medida y volver a foja cero, quedando sin efecto la modificación.
De esta manera, mediante la Resolución 269/2024, se restituyó el texto original de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.
Sobre el tema, el director de la Oficina de Defensa del Consumidor, Hugo Salgado, aclaró que “las pólizas del seguro automotor seguirán incluyendo servicio de remolque”, al tiempo que calificó esta resolución como positiva, ya que las aseguradoras “continuarán asumiendo la responsabilidad del acarreo hasta 150 kilómetros”.
En ese sentido, recalcó que, en caso de necesitar del servicio, los asegurados deberán exigírselo a su empresa, que “tiene la obligación de brindarlo, porque no hay ninguna normativa vigente que lo impida”.
“Caso contrario -informó-, el cliente debe efectuar la denuncia respectiva a la aseguradora, solicitar el número de reclamo, abonar el servicio y pedir el reintegro del monto. Si esto último no sucede, estamos a disposición para recibir el reclamo e iniciar las acciones correspondientes”, aseveró.