Un fallo de la Justicia de Familia marcó un precedente en Neuquén: un hombre de 35 años fue expulsado de la provincia luego de reiterar amenazas y agresiones contra su ex pareja y desobedecer de manera sistemática las medidas de protección dictadas en su contra.
La resolución ordena que el agresor no pueda permanecer en los 94.078 kilómetros cuadrados del territorio neuquino, le prohíbe regresar sin autorización judicial, lo obliga a fijar un nuevo domicilio fuera de la provincia y a someterse a un tratamiento psicológico especializado en violencia familiar.
El conflicto se inició en agosto de 2025, cuando la mujer lo denunció y la Justicia dictó medidas cautelares en el marco de la Ley 2785, que prohíbe ejercer actos de violencia, intimidación o acercamiento hacia la víctima. Sin embargo, el hombre incumplió reiteradamente esas restricciones.
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Desobediencia reiterada y escalada de violencia
El fallo fue firmado por el juez Jorge Sepúlveda, titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la I° Circunscripción Judicial. El magistrado sostuvo que el imputado demostró un “total menosprecio por la intervención judicial”, al continuar con el hostigamiento pese a las medidas vigentes.
Como parte de la estrategia de protección, la víctima recibió un botón antipánico. Posteriormente, ante nuevos episodios, la Justicia amplió la restricción de acercamiento a 900 metros, dispuso la colocación de una tobillera electrónica al agresor y entregó un dispositivo dual para monitorear posibles acercamientos.
Las medidas no lograron frenar la conducta. El hombre fue detenido por períodos breves —24 horas en septiembre y 48 horas en diciembre— y, según consta en el fallo, llegó a quitarse la tobillera electrónica en tres ocasiones.
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Alto riesgo y protección reforzada
El impacto sobre la víctima fue determinante en la decisión judicial. El juez consignó que la mujer vive “con miedo y atemorizada por su seguridad”, y que los equipos técnicos evaluaron una situación de alto riesgo. En noviembre incluso debió ser internada tras descompensarse luego de un nuevo episodio de violencia.
Ante ese escenario, el magistrado consideró indispensable readecuar las medidas vigentes para garantizar una protección efectiva en el plano físico, psíquico y simbólico. La expulsión del agresor fue entendida como una medida necesaria para frenar la escalada y preservar la integridad de la denunciante.
El fallo también remarca que el Estado tiene la obligación, conforme al marco legal nacional e internacional, de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, adoptando medidas que obliguen al agresor a abstenerse de hostigar o amenazar.
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Si bien la decisión implica una restricción al derecho constitucional de libre circulación, el juez aclaró que se trata de una medida temporal orientada a modificar la conducta del agresor y asegurar la protección de la víctima.
