Este 2025, el feriado del 17 de agosto cae domingo, por eso el Gobierno estableció el viernes 15 como puente turístico. Muchos se preguntan qué dice la ley al respecto de este cambio que genera un fin de semana largo por el Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín.
La ley 27.399 ―que regula el establecimiento de feriados nacionales y fines de semana largos― señala que el Gobierno nacional tiene la potestad para establecer hasta tres feriados o días no laborables al año con fines turísticos. Estos deben coincidir con los días lunes o viernes para dar paso a un período de descanso prolongado. Para este año, el Poder Ejecutivo determinó que el viernes 15 de agosto será un día no laborable. Esto quiere decir que queda a discreción de cada empleador si sus trabajadores se pueden tomar el día o no.
Si bien el 17 de Agosto es un feriado trasladable en la Argentina, en esta ocasión no se puede correr de fecha porque cae en un fin de semana. La normativa ya mencionada indica que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán movidos al día lunes anterior. En tanto, los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Sin embargo, no dice nada sobre aquellos asuetos que caen en un fin de semana, por lo cual no se cambia de día. Es así que solo las personas que trabajan los domingos podrán disfrutar del próximo feriado.
La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.
En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.
En resumen, el feriado nacional deberá abonarse el doble de una jornada habitual, mientras que en un día no laborable su remuneración es como la del salario simple.
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