Un violento ataque sexual sufrió una adolescente el pasado 20 de julio en su casa en la ciudad de Puerto Madryn. Por el ataque, detuvieron a un hombre de 54 años, vecino de la víctima. Se lo acusa de abuso sexual con acceso carnal.
El hecho ocurrió el pasado 20 de julio en una casa de familia de la ciudad portuaria. Según la imputación fiscal, el imputado —vecino del domicilio y conocido del entorno familiar— habría ingresado sin autorización a la casa, aprovechando una circunstancia de vulnerabilidad de la menor, quien se encontraba descansando.
La situación fue advertida por la propia víctima, que logró pedir auxilio, lo que permitió la rápida intervención de su madre y la posterior detención del acusado por parte de personal policial.
El agresor ya se encuentra detenido.
Foto: ilustrativa Minuto G
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La causa está a cargo de la fiscal Romina Carrizo. Durante la audiencia de apertura de investigación, la fiscal María Eugenia Vottero y el funcionario Ezequiel Castro imputaron el delito de abuso sexual con acceso carnal y solicitaron la medida de prisión preventiva, la cual fue otorgada por la jueza María Inés Barthels.
La adolescente fue asistida por el Servicio de Asistencia a la Víctima. En resguardo de la víctima, y conforme a la legislación vigente, no se brindaron mayores precisiones de identidad sobre el caso.
ABUSO DE SU HIJA A LOS 4 AÑOS
Un hombre acusado por dos hechos de abuso en perjuicio de su hija menor de edad fue condenado a 8 años de prisión, en el marco de un juicio abreviado, previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal. Así lo informó la fiscal general, jefa Silvia Pereira, del Ministerio Público Fiscal de Trelew.
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Durante la investigación se pudieron acreditar los hechos. El primero tuvo lugar cuando la víctima tenía 4 años, allá por abril de 2011, y el segundo, cuando tenía 5 años. El segundo hecho tuvo lugar entre diciembre de 2018 y abril de 2019, con once años cumplidos de la niña, y aprovechándose de su edad, condición de mujer y preeminencia que le debía por ser su padre, la sometió sexualmente.
En ambas circunstancias, el agresor aprovechó la vulnerabilidad de la víctima y la abusó sexualmente en el domicilio donde convivían.
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Entre las pruebas presentadas que acreditan los abusos, se destacó el certificado de lesiones producidas, además de la cámara Gesell, y se mencionó que el acusado se encontraba en el segundo de los casos con salidas transitorias.
La calificación impuesta por el primer hecho es abuso sexual simple, doblemente agravado por el vínculo y la convivencia preexistente en carácter de autor, artículos 119, cuarto y quinto párrafos, inciso b, y 45 del Código Penal, en contexto de violencia de género, Ley 26.485; y el segundo hecho como abuso sexual agravado por el vínculo y convivencia preexistente, artículo 119, tercer y cuarto párrafo, 45 del Código Penal, también en el marco de violencia de género, Ley 26.485.
La pena a imponer es de ocho años de prisión en efectivo cumplimiento más la declaración de reincidencia, artículo 50, y se solicitó la prisión preventiva hasta la resolución de sentencia definitiva.
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Desde la fiscalía se resaltó el antecedente de una sentencia condenatoria del 9 de enero de 2017 a ocho años de prisión por hechos similares, y se argumentó sobre la probabilidad de autoría y el peligro de fuga por características del hecho y la pena que se espera en lo que respecta a la medida de coerción.
Se indicó prisión preventiva hasta el momento de la notificación de la sentencia, por lo que se determinó el cumplimiento de la misma.