jueves, 3 julio, 2025
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El FMI sigue de cerca el fallo que obliga a Argentina a entregar el 51% de las acciones de YPF

El fallo judicial que obliga a la Argentina a entregar el 51% de las acciones de YPF a los fondos Burford Capital y Eton Park por la expropiación de 2012 sigue generando repercusiones. 

La sentencia, dictada por la jueza estadounidense Loretta Preska, representa un golpe económico de unos US$ 16.000 millones para el país, que ya presentó una apelación y pidió frenar su ejecución.

En ese contexto, el Fondo Monetario Internacional (FMI) se refirió por primera vez al caso. Este jueves, durante una conferencia de prensa, la vocera del organismo, Julie Kozack, aseguró que el FMI “sigue muy de cerca” los acontecimientos relacionados con el fallo, aunque aclaró que no emitirán juicios sobre el contenido legal del mismo.

“Obviamente, estamos prestando mucha atención, siguiendo de cerca esta situación. Sin embargo, por política, no hacemos comentarios sobre asuntos jurídicos que afectan a nuestros países miembros, y eso incluye este caso”, explicó Kozack.

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«Estamos prestando mucha atención, siguiendo de cerca esta situación», señaló la vocera del organismo económico

Archivo-NA

La defensa argentina sostiene que la jueza Preska “se excedió en su jurisdicción” y que “no hay posibilidad material de expropiar las acciones”

Por su parte, los fondos beneficiarios del fallo tienen plazo hasta el lunes 7 de julio para responder al escrito que presentó el Gobierno de Javier Milei, según precisó el analista Sebastián Maril, de Latam Advisors.

Kozack confirmó que la primera revisión del nuevo programa todavía no fue finalizada

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Además del caso YPF, la vocera del Fondo también fue consultada sobre el estado del acuerdo entre la Argentina y el organismo. Kozack confirmó que la primera revisión del nuevo programa todavía no fue finalizada.

Las conversaciones continúan. Hay un equipo técnico aquí en Washington que debe mantener esas conversaciones”, detalló. “El objetivo es avanzar en las discusiones de la primera revisión del programa”, agregó.

Kozack también remarcó que el FMI y las autoridades argentinas “comparten el compromiso con el éxito del programa”, y destacó que ambas partes reconocen la necesidad de seguir fortaleciendo las reservas frente a los riesgos externos.

La Justicia estadounidense ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía

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La Justicia estadounidense ordenó que la Argentina entregue el 51% de las acciones de YPF a beneficiarios del fallo por la expropiación de la compañía, como parte de pago de la sentencia en la que el país ya fue condenado a pagar US$ 16.100 millones.

La orden la dictó la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York, en línea con la exigencia elevada a principios del 2025 para que la Argentina brinde información sobre activos, entre los que incluyó el oro y acciones de empresas estatales.

El fallo responde a una presentación judicial por parte de los demandantes para lograr cobrar el monto establecido en la condena, que permanece impago, otorgando un plazo de dos semanas para cumplir con la cesión de las acciones de YPF.

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De esta manera, Preska dispuso que “se ordena a Argentina transferir sus acciones Clase D de YPF a una cuenta de custodia global en BNYM en Nueva York dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la orden”.

La orden la dictó la jueza Loretta Preska, del Distrito Sur de Nueva York

Archivo

Asimismo, determinó “instruir a BNYM para que inicie una transferencia de los intereses de propiedad de Argentina en sus acciones Clase D de YPF a los demandantes o sus designados dentro de un día hábil a partir de la fecha en que las acciones sean depositadas en la cuenta”.

En la argumentación del dictamen, la jueza estadounidense sostuvo que “las sentencias son ejecutables contra cualquier propiedad que pueda ser cedida o transferida”, indicando que “las acciones de una empresa son libremente transferibles y asignables según la ley de Nueva York”.

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En este sentido, se ampara en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras, sobre la que asegura que “la propiedad de un estado extranjero utilizada para una actividad comercial en los Estados Unidos no será inmune a la ejecución si la propiedad es o fue utilizada para la actividad comercial en la que se basa la reclamación”.

Con información de TN, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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