La Cámara Federal de Casación Penal anuló este jueves la decisión del juez federal de Bariloche Hugo Greca que había homologado un polémico acuerdo conciliatorio en el que se concedía a la comunidad Laffen Winkul Mapu el uso exclusivo de terrenos pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales en el lago Mascardi, al sur de Bariloche, entre otros puntos.
Se trata del conflicto por el Lago Mascardi que provocó la muerte de un mapuche, Rafael Nahuel luego de la toma por la fuerza, la participación de la Prefectura y un largo conflicto con los vecinos de esa zona del parque nacional Nahuel Huapi.
La decisión la tomó Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Diego G. Barroetaveña, Carlos A. Mahíques y Daniel Antonio Petrone.
Antes, el titular de Parques Nacionales Cristian Larsen habían anulado el acuerdo desde el punto de vista administrativo y anunciado que a partir de ahora solo flamearía la Bandera Argentina y no la mapuche en su jurisdicción.
Contra la homologación de ese acuerdo, el ministerio público fiscal y la Asociación Vecinal de Lago Mascardi presentaron recursos de casación, a los que la sala I hizo lugar. Los mapuches se habían instalado allí durante la última presidencia de Cristina Kirchner con la excusa que una machi (una sacerdotisa) había descubierto un lugar sagrado en los terrenos.
El acuerdo conciliatorio había sido presentado por el entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación K, Horacio Pietragalla Corti -en representación del poder ejecutivo nacional-, y algunos de los imputados.
Dicho acuerdo se gestó en el marco de una Mesa de Diálogo que tuvo lugar en la ex ESMA, y en la que participaron la Secretaría de Derechos Humanos, la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de la Seguridad, el Ministerio de la Mujer, representantes de la comunidad mapuche, las Madres de Plaza de Mayo, «Justicia Legítima» y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)que presidía el ex periodista K Horacio Verbitsky, entre otros.
Los hechos que dieron origen a la causa penal por usurpación ocurrieron en el marco de la ocupación violenta de sectores del Parque Nacional Nahuel Huapí, ubicados en la zona de Villa Mascardi, por parte de los integrantes de comunidad Lafken Winkul Mapu, que se atribuían la titularidad ancestral de las tierras.
Para ingresar y permanecer en el terreno, atentaron contra los funcionarios mediante el uso de piedras, lanzas y armas de fuego, logrando el repliegue de las fuerzas de seguridad. Incluso, cortaron el suministro de electricidad de la zona.
El juez Diego G. Barroetaveña fue quien lideró el voto y recordó que el fiscal federal de Bariloche se había opuesto al acuerdo presentado. Sostuvo que esa oposición imponía «un examen íntegro de la cuestión, de sus presupuestos y su razonabilidad por parte del juez Greca». Pero esa circunstancia no ocurrió ya que, por el contrario, el juez de Bariloche desarrolló «una argumentación contradictoria y alejada de la lógica para desechar la opinión del ministerio público fiscal».
Además, el juez Barroetaveña hizo hincapié en que la postura del fiscal se sustentó en que lo pactado resultaba ilegítimo porque iba en contra de lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5 de la Constitución Nacional, y de diversas leyes federales, como por ejemplo la Ley de Parques Nacionales.
Por otro lado, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal le dio la razón a la Asociación de Vecinos de Lago Mascardi en cuanto argumentaron que no se encontraban dadas las condiciones legales para que proceda el acuerdo conciliatorio previsto en el 34 del Código Procesal Penal Federal, ya que hubo violencia en los hechos por los que están requeridos a juicio los imputados y además el contenido del acuerdo choca con disposiciones de la Constitución Nacional.
El juez Barroetaveña explicó que la conciliación «es un método alternativo de conclusión del proceso penal que traslada el conflicto a las partes para que alcancen la satisfacción de sus intereses y que, eventualmente, eso se vincule con la reparación del daño cometido».
En ese entendimiento, indicó que esa situación no se daba en el acuerdo homologado ya que solamente observaba al estado nacional realizando concesiones mientras que los imputados se comprometían a realizar gestiones administrativas de inscripción de su comunidad ante los organismos correspondientes.
Esto último resultó determinante ya que la comunidad a la que pertenecen los imputados, además de ingresar por la fuerza al terreno de dominio público, con «la homologación del acuerdo estaba logrando que se le atribuyan derechos sobre tierras del estado nacional sin haber ni siquiera iniciado los trámites pertinentes para que el estado argentino la reconozca».