jueves, 14 noviembre, 2024
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Condena de la Corte Interamericana de Justicia al estado argentino por la AMIA: cómo son las indemnizaciones para familiares de las víctimas?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), además de condenar la semana pasada al Estado argentino por su «responsabilidad y falta de investigación» del atentado terrorista contra la sede de la AMIA el 18 de julio de 1994 que causó 85 muertes, ordenó medidas de transparencia en el caso y también el pagó de indemnizaciones a familiares de víctimas por parte del estado argentino.

La presidenta del organismo, Nancy Hernández, notificó la sentencia a las partes y explicó que el gobierno de Alberto Fernández reconoció la responsabilidad del Estado el caso y no ejerció el derecho a la defensa, lo cual fue aceptado por el tribunal internacional que, de todas formas, emitió la sentencia y ordenó medidas de reparación.

Como consecuencia del fallo, la semana pasada el juez federal Ariel Lijo desclasificó un informe secreto del 2003 del ex titular de la SIDE Miguel Angel Toma, mientras el fiscal de la causa Sebastián Basso, pide accedo a otros documentos reservados de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI).

El fallo recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó “reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas […], tanto en el aspecto material como inmaterial”.

El juicio fue iniciado ante la CIDH por la agrupación Memoria Activa, que integran 3 familiares de los 85 muertos en el atentado terrorista más grave que sufrió la Argentina y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En un resumen de la sentencia, la Corte dijo que “los representantes solicitaron $25 mil dólares a Adriana Reisfeld, y a cada una de sus sobrinas Lucía y Ana Clara Oroño Reisfeld; a Diana Wassner, y a cada una de sus hijas Débora y Astrid; y a Jorge Lew, y a su hijo Nicolás. Asimismo, solicitaron se “otorgue a la organización Memoria Activa el monto de $10 mil dólares por sus incontables esfuerzos por mantener presente los hechos del atentado y su encubrimiento”.

Por último, solicitaron “una reparación separada para Diana Wassner, Debora y Astrid Malamud por $10,000 dólares en total, por todos los procesos que tuvieron que atravesar por el reclamo por una indemnización integral por la muerte de Andrés Malamud”.

Recordó que “el Estado indicó que “a través de la ley 27.139, del año 2015, se estableció el mecanismo nacional de reparación oportunamente comprometido, el que se ajusta a los criterios definidos en la jurisprudencia del Tribunal para casos análogos”, que “Jorge Lew, Ana Clara Oroño Reisfeld y Lucía Oroño Reisfeld se acogieron a la indemnización allí contemplada”

Y que “los montos previstos en dicha ley, que serán actualizados al alegar, al momento de contemplar la compensación que corresponde a quienes aún no han percibido indemnización: tal el caso de la señora Adriana Reisfeld y Nicolás Lew”.

Por otro lado, explicó que “Diana Wassner de Malamud, Débora Malamud y Astrid Malamud fueron parte actora en una causa en la que se estimó una indemnización de daños y perjuicios”.

En cuanto a la compensación solicitada a favor de Memoria Activa y el CELS, señaló que “sólo es posible la indemnización de daño material e inmaterial por conducto del Sistema Interamericano a personas humanas” pero que había excepciones.

En cuanto al caso específico de Diana Wassner, indicó que “[ella] y sus hijas cobraron una indemnización del Estado nacional por el fallecimiento del señor Malamud en el atentado. En efecto, en el año 1994 pudieron acceder a un subsidio único de $55.000 (pesos cincuenta y cinco mil) en los términos del Decreto 1216/94.

También resultaron acreedoras de una indemnización de $1.162.220 (pesos un millón ciento sesenta y dos mil doscientos veintidós) en bonos, y de $26.400 (pesos veintiséis mil cuatrocientos) en efectivo, en el marco de la causa [No.] 2787/97”.

La Corte recordó que ha desarrollado en su jurisprudencia los conceptos de daño material e inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlos. Así pues, este Tribunal «ha establecido que el daño material abarca la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso”.

Aunado a ello “ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como la s alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas o sus Familiares”.

Al respecto, el Tribunal interamericano resalta que, por medio del Decreto No. 812/2005 del 12 de julio de 2005, que retomó el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado en la audiencia ante la Comisión de 4 de marzo de 2005, Argentina se comprometió a promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado”.

El mecanismo nacional de reparación se estableció por medio de la Ley No. 27.139 de 18 de mayo de 2005, complementada por el Decreto reglamentario No. 1823/2015. Esta ley estableció en su artículo 1 que “tendrán derecho a percibir, por única vez, un beneficio extraordinario a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional”.

De esta forma, «se considera que ya a nivel interno, y en virtud del reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado ante la Comisión, se creó un mecanismo para indemnizar a las víctimas del atentado por sus afectaciones a su derecho a la vida y a la integridad personal».

Este mecanismo, no fue cuestionado por los representantes quiénes expresamente indicaron que “no está en discusión aquí […] el criterio de la ley de reparación No. 27.136 sobre las características del pago a cuenta o los descuentos que deben hacerse al monto reparatorio establecido a nivel normativo”.

La Corte interamericana “considera que debe tomarse en cuenta, a la hora de establecer la reparación integral de los familiares de las víctimas identificados en el presente caso, los perjuicios sufridos por las violaciones al derecho al debido proceso, acceso a la justicia, acceso a la información, derecho a la verdad e integridad personal”.

La Corte subraya que los representantes “únicamente solicitaron medidas de indemnización a favor de ocho familiares de las víctimas, y que no se cuenta en el expediente con información sobre otros familiares de las víctimas del atentado”.

En virtud de lo anterior, la Corte estima “procedente determinar en equidad, a fin de reparar en forma unificada o conjunta los daños materiales y los inmateriales, como compensación de estos y considerando las distintas violaciones a derechos humanos sufridas por los familiares de las víctimas del atentado identificadas en el presente caso».

De esta forma, la Corte Interamericana ordena al Estado argentino «el pago de la suma de USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de cada uno de los siguientes grupos de víctimas, el cual deberá ser repartido equitativamente entre ellas: a) Adriana Reisfeld, y sus sobrinas Lucía y Ana Clara Oroño Reisfeld; b) Diana Wassner y sus dos hijas Debora y Astrid Malamud y c) a Jorge Lew, y a su hijo Nicolás».

Los representantes solicitaron para Memoria Activa el monto de “$446.500 dólares” debido a “los montos pagados como honorarios a los abogados desde 1997”, el gasto anual desde 1997 a la fecha “para el mantenimiento de la organización” y como reintegro a “Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew […] debido a los gastos que incurrieron en la lucha nacional e internacional que encararon”.

Asimismo, solicitaron “que se entregue al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) $25 mil dólares en razón a la labor llevada a cabo durante la tramitación del caso internacional, iniciada en 1999”, y de $45,000 dólares adicionales por “gastos de viajes a la CIDH”.

En el presente caso, el Tribunal observa que “no consta en el expediente respaldo probatorio suficiente en relación con las costas y gastos en los cuales incurrieron los representantes o las víctimas respecto a la tramitación del caso ante la Comisión y la Corte”.

Sin embargo, ese Tribunal “considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a la Asociación Civil Memoria Activa USD $ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) y al CELS USD $20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos; así como entregar a Adriana Reisfeld, Diana Wassner y Jorge Lew la cantidad total de USD $ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno por el mismo concepto”.

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