El fiscal de la UFI AMIA, Sebastián Basso, rechazó el pedido de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) del gobierno de Javier Milei de negarle el acceso a su base de datos sobre el atentado a la AMIA de 1994, en una pelea que tiene como fondo el nivel de secreto que debe manejar una agencia de inteligencia en un caso de terrorismo internacional.
La pelea por esa base de datos secretos se conoce unas semanas después de que el juez federal Ariel Lijo desclasificó un informe de la SIDE (la antecesora de la AFI) sobre el ataque terrorista de 1994 que dejó 85 muertos. Se trata del llamado “Informe Toma” que Clarín reveló la semana pasada en exclusiva.
La titular de Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune (APEMIA), Laura Ginsberg, viene haciendo en la causa AMIA el mismo reclamo que el fiscal Basso.
En una entrevista con Clarín, el ex titular de la SIDE Miguel Angel Toma, también opinó a favor de darle acceso a toda la información de la AFI sobre la AMIA al fiscal Basso con las reservas del caso, como «nosotros hicimos con el fiscal Alberto Nisman». Es decir, accediendo a la información sin hacerla pública o entregarla a las partes testeando nombres de informantes o agencias de espionaje extranjeras que colaboran desde hace casi 30 años con la causa.
El 7 de junio pasado el juez Lijo requirió a la AFI “que arbitre la forma en que el Área de Análisis de la U.F.I. A.M.I.A. tenga acceso a la base de datos de la Agencia, en relación a las necesidades del tratamiento y análisis de la documentación que le fue transferida”. Además, el juez adelantó que hará una inspección ocular a los archivos de la AFI sobre el caso AMIA que se encuentran en una oficina del Pasaje Barolo que, hasta ahora, no concretó. Las querellas habían denunciado que se encontraban en mal estado.
Pero la agencia de inteligencia -que ahora dirige Darío Neiffert- consideró “abstracto y de imposible cumplimiento” lo ordenado por el magistrado, porque, digo, “ya entregó a la UFI AMIA la totalidad de la documentación y demás materiales desclasificados existentes en las distintas áreas e inmuebles de esa agencia”.
Además, la AFI afirmó que no existe “una base de datos específica a este tema en poder de este organismo”, y que, para el caso de franquearse el acceso a la base de datos de la agencia, ello pondría en riesgo “las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos del organismo de inteligencia que excedan el marco de la Causa AMIA”.
Sin embargo, el fiscal Basso consideró que el planteo de la AFI “debe ser declarado inadmisible puesto que no resulta una parte legitimada en la causa y de allí que carece en absoluto de capacidad recursiva1”.
Basso recordó que desde “la creación de la Unidad Especial de Investigación AMIA del Ministerio de Justicia, y los sucesivos decretos de desclasificación, de transparentar la actuación del Estado en la investigación del caso AMIA”.
En segundo lugar, porque “la solución que adoptó el Sr. Juez lejos está de introducirse indebidamente en la base de datos con información sensible y secreta que nada tiene que ver con una reconstrucción histórica del caso AMIA”.
En tercer lugar, porque “lo señalado por el magistrado debe ser interpretado –en esencia– como una exhortación a facilitar la contestación a los requerimientos que la UFI AMIA le vino haciendo a la AFI en los últimos tiempos en torno a pedidos concretos de información existente en base de datos informáticos; no en formato papel”.
En este punto, recordó que lo recibió la UFI AMIA de parte de la agencia “es documentación en papel y en formato de audios y videos”.
Para la reconstrucción histórica del caso “es preciso que se facilite el acceso a documentación que estaría resguardada en una base de datos de la AFI y a la cual no es posible acceder desde la Unidad Fiscal”.
“No se pretende que funcionarios ajenos a la agencia ingresen a esas bases de datos y puedan bucear libremente en ellas. Lo que se intenta es que se aporte documentación puntual, vinculada a aspectos que documentación de la propia AFI indica que está resguardada en la base de datos”, sostuvo Basso.
En todo caso, “si la AFI considera que algún pedido puntual puede vulnerar el secreto de Estado contemplado por la Ley de Inteligencia Nacional, deberá informar en tal sentido y anoticiar en su caso al titular del Poder Ejecutivo Nacional para que evalúe, dentro de sus atribuciones, si considera pertinente o no su desclasificación”.
En definitiva, como se discute sobre el principio general de libertad de información, “el Estado deberá justificar en cada caso en particular cuál es el motivo –por ejemplo, de seguridad nacional– que justifique la reserva de la información y su clasificación de acuerdo a la tipología adoptada por la ley de inteligencia”.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso la semana pasada diversas medidas de reparación de los familiares de las víctimas entre ellas, que “el Estado, de forma inmediata, debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido…”
En definitiva, “la AFI no se encuentra legitimada como parte en el proceso y de allí que su planteo resulta inadmisible”, sostuvo el fiscal Basso.