jueves, 14 noviembre, 2024
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Trenes chatarra: la Cámara de Casación confirmó las condenas a Julio De Vido y Ricardo Jaime pero ordenó rebajarlas por los «atenuantes»

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 al exsecretario de Transporte K, Ricardo Jaime; al exministro de Planificación Federal, Julio De Vido y al exasesor de Jaime, Manuel Vázquez en el marco del juicio por los trenes chatarra comprados a España y Portugal y hechos de enriquecimiento ilícito cometidos entre 2003 y 2010.

La decisión la tomó la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces Mariano Borinsky, Daniel Petrone y Alejandro Slokar.

No obstante, Casación ordenó -con el voto de los magistrados Borinsky y Slokar- una anulación parcial de las penas a Jaime, De Vido y Vázquez y dispuso el reenvió al tribunal con el objetivo de que se fijen nuevamente, al considerar que no se evaluaron las circunstancias atenuantes en esos casos.

Por otra parte, los dos jueces absolvieron a Lisandro Damián Lopez y Alfredo Pielach, quienes habían sido condenados por resultar partícipes necesarios del delito de «enriquecimiento ilícito de funcionario público». En disidencia, el camarista Petrone expuso en su voto que debían rechazarse todos los recursos presentado por las defensas y confirmarse la sentencia en su totalidad.

En abril del 2022, luego de 3 años de juicio y tras las declaraciones de casi 300 testigos, el extitular de la cartera de Transporte fue condenado a 8 años de prisión como autor de los delitos de «enriquecimiento ilícito de funcionario público y cohecho, y como coautor de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública». El tribunal le impuso a Julio De Vido una condena de 4 años de prisión por ser coautor de «defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública». De Vido ya está condenado por la Tragedia de Once y cumple prisión domiciliaria a la espera de que sus sentencias queden firmes.

Al ex asesor de Jaime, Manuel Vázquez, lo condenaron a 5 años y 8 meses de prisión como partícipe necesario del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública y cohecho.

También, resultaron condenados Silvia Elena Reyss -la ex esposa de Jaime- y Carlos Alberto Lluch a tres años de prisión en suspenso como partícipes necesarios del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público. En iguales condiciones Julián Vázquez y Lorena Silvia Jayo recibieron una pena de dos años y ocho meses de prisión; Agostina Soledad Jayo, dos años y seis meses de prisión; Julieta Jaime, dos años y cuatro meses de prisión; y Graciela Vigna, dos años de prisión.

En el juicio, intervino la titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal, Gabriela Baigún, con la colaboración de las auxiliares fiscales Jesica Racki y Claudia Rebour y el prosecretario administrativo Francisco Lorea Bonete. En el tramo correspondiente a la causa “Belgrano Cargas”, intervino la fiscal de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA), Dafne Palópoli.

La resolución de la Cámara

Tras las presentaciones de las defensas, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo foco en la condena por los hechos de defraudación por administración fraudulenta, enriquecimiento ilícito y cohecho e indicó que la prueba incorporada al juicio «no dejó resquicio para la duda sobre la acreditación de los hechos ilícitos investigados y las responsabilidades de Julio Miguel De Vido, Ricardo Raúl Jaime y Manuel Vázquez». En este mismo sentido, se añadió: «De todo lo expuesto, se desprende que los magistrados de la instancia anterior valoraron el nutrido plexo cargoso en su conjunto y analizaron las conductas delictivas teniendo en cuenta el contexto en que las mismas fueron desarrolladas».

En referencia al fallo del TOF, Casación consideró que los magistrados de juicio «ponderaron las declaraciones prestadas por los testigos, las manifestaciones de los imputados, la copiosa prueba documental que fue incorporada al debate y los múltiples indicios que, valorados en forma armónica y global, le permitieron reconstruir los eventos trascendentales de los sucesos investigados, para tener por acreditada con la certidumbre requerida, la responsabilidad penal de los involucrados».

«Se observa que la solución condenatoria es el resultado del examen crítico y conglobado de todos los elementos de convicción obrantes en la causa, que fueron correctamente analizados por el tribunal de juicio», se agregó.

No obstante, los jueces Borinsky y Slokar indicaron que el tribunal de juicio -al momento de fallar- hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción en el tramo de la causa Belgrano Cargas y que ello no se reflejó en el monto de la pena de prisión impuesta. «A ello se suma que el sentenciante hizo hincapié en las circunstancias agravantes del caso, pero no se advierte una adecuada ponderación de las atenuantes que pudieran concurrir en favor del nombrado», sostuvieron con respecto a Jaime.

En relación a las circunstancias atenuantes de De Vido, los dos camaristas señalaron que la pena no consideró «su conducta anterior al hecho, la situación familiar y su estado de salud, lo cual condujo a la aplicación de un mayor quantum punitivo». En tanto, sobre Vázquez marcaron que «se omitió una valoración integral de las atenuantes, lo que se tradujo en un incremento de la sanción que descalifica al pronunciamiento».

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