sábado, 16 noviembre, 2024
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Milei podría dejar sin energía a Chubut por la deuda con Cammesa

Cammesa le solicitó a la Secretaría de Energía el levantamiento de la suspensión del inciso “a” de la resolución 29/1995 que habilita la interrupción del servicio de manera incremental luego de 20 días de mora.

A su vez, el vicepresidente de la compañía, Mario Cairella, le envió el jueves pasado una nota al secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, a la que accedió el portal especializado en temas del sector energético EconoJournal, donde le informa que hasta que se resuelva el levantamiento de dicha suspensión aplicará cortes basándose en la resolución 124/2002, un régimen más benévolo que se puso en vigencia luego del estallido de la crisis de la convertibilidad y que en más de 20 años nunca se aplicó.

La medida pondría en serio riesgo el sistema de distribución de energía en toda la provincia del Chubut, ya que entre las cooperativas y la Dirección General de Servicios Públicos (DGSP) le deben a Cammesa más de $ 75.000 millones.

La resolución 29/1995 habilita al organismo encargado del despacho a aplicar cortes programados que se van incrementando con el paso del tiempo: a partir del día 20 de mora se contemplan cortes programados de una hora cada 48 horas; a partir del día 24 los cortes pasan a ser de 2 horas cada 24 horas, a partir del día 28 de 3 horas cada 24 horas y cuando se cumplen 31 días de mora se procede con la interrupción total del suministro y la desconexión de la red.

UNA MEDIDA DRASTICA

En octubre de 2002, durante la presidencia de Eduardo Duhalde y en medio de la crisis motivada por la salida del régimen de convertibilidad, el entonces secretario de Energía, Enrique Devoto, publicó la resolución 124/2002 que dejó en suspenso la resolución 29/1995 y puso en vigencia un régimen más benévolo.

Esa norma denomina “distribuidor moroso crónico” a aquel prestador que acumule deudas vencidas e impagas por montos equivalentes o superiores a dos facturas mensuales.

Una vez que un distribuidor eléctrico es calificado como “moroso crónico”, la norma instruye a informar a todos los usuarios de esa compañía las consecuencias que podría sufrir en el suministro de energía eléctrica producto de la falta de pago.

Entre otras medidas, habilita una reducción de los niveles de tensión del suministro y luego cortes de demanda de hasta el 10%, lo que obligaría al distribuidor a interrumpirle el servicio a algunos clientes, o aplicar cortes rotativos. Durante las últimas dos décadas, las distribuidoras, afectadas por el congelamiento de tarifas, dejaron de pagarle a Cammesa en numerosas ocasiones y se financiaron con esos recursos, pero nunca se les aplicaron cortes en el servicio.

De la mano de la recomposición del Valor Agregado de Distribución (VAD) que autorizó el gobierno a comienzos de año, lo que se busca el gobierno ahora es cortarle el suministro a quienes no paguen.

La semana pasada, Cairella, el nuevo hombre fuerte de Cammesa, pasó por encima del presidente de la compañía Jorge Garavaglia, que responde a Rodríguez Chirillo, y le comunicó al secretario que, mientras espera que entre nuevamente en vigencia la resolución 29/1995 que contempla medidas más duras contra los morosos, al menos empezará a aplicarle los cortes previstos en la resolución 124/2002 a las distribuidoras eléctricas que no adhieran al plan de pagos previsto para regularizar sus deudas con el organismo.

El miércoles 8 de mayo la Secretaría de Energía publicó la resolución 58/2024 que fijó los criterios para reestructurar la deuda del Estado con las generadoras y además les ofreció un plan de pagos a las distribuidoras para cancelar sus deudas de febrero y marzo de este año en 48 cuotas mensuales a la tasa de mercado del Banco Nación. El objetivo es meterle presión a las compañías para que adhieran al plan de pago lo antes posible. El tema no fue tratado en el directorio de Cammesa donde el 80% de las acciones están en poder de las asociaciones que agrupan a los distintos agentes del mercado mayorista eléctrico (Ageera, Adeera, Ateera y Agueera).

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